Bomba de calor para ACS o termo eléctrico: diferencias de consumo espacio y uso
Bomba de calor para ACS o termo eléctrico: qué cambia en consumo, en espacio y en uso, y cuándo el CTE deja de permitir resolverlo con una resistencia.

Las dos máquinas hacen lo mismo —calentar agua con electricidad— y consumen de forma muy distinta. Un termo eléctrico convierte un kilovatio hora de electricidad en un kilovatio hora de calor. Una bomba de calor dedicada a ACS mueve calor del aire al agua y entrega cerca de tres veces esa energía con la misma electricidad.
Esa es toda la ventaja, y no se discute. Lo que sí se discute es si tu casa admite la bomba de calor, porque la máquina eficiente pide cosas que el termo no pide: volumen de aire en el local, un conducto al exterior, un desagüe de condensados y más litros de acumulación para la misma demanda.
Esta guía separa las tres diferencias que deciden de verdad —consumo, espacio y uso— y añade una cuarta que mucha gente descubre tarde: a partir de cierta reforma, el CTE ya no te deja elegir.
La diferencia de consumo está en la etiqueta, y tiene un techo matemático
El dato que compara ambas máquinas es la eficiencia energética del caldeo de agua (ηwh), el mismo que aparece en la etiqueta energética de los dos aparatos. No es un dato comercial: lo define el Reglamento (UE) nº 814/2013 de diseño ecológico de calentadores de agua, que además mete a cada aparato en su categoría.
El termo eléctrico es, en esa norma, un «calentador de agua convencional»: el artículo 2.10 define así al que genera calor «mediante la combustión de combustibles fósiles o de biomasa o el efecto Joule en elementos calefactores de una resistencia eléctrica». La otra máquina es un «calentador de agua con bomba de calor», el que «utiliza el calor ambiente de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica o calor residual para generar calor» (artículo 2.11).
Y aquí está el detalle que explica por qué la comparación no es ajustada. El ηwh se calcula aplicando a la electricidad un coeficiente de conversión CC = 2,5, que el artículo 2.18 define como el que «refleja la eficiencia estimada de la generación media de la UE del 40 %». Una resistencia convierte un kilovatio hora de electricidad en un kilovatio hora de calor, así que ese coeficiente le fija un techo de 100/2,5, es decir, 40 %. No es una interpretación: el propio reglamento, al describir cómo se mide, presupone que «la eficiencia del generador de calor que utiliza el efecto Joule en los elementos calefactores de una resistencia eléctrica es de 100/CC» (anexo III, punto 4). Y ese 40 % es el techo, antes de descontar las pérdidas del depósito en espera.
Lo que eso significa en la etiqueta, según el Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013 de etiquetado energético, es concreto:
- En los perfiles de carga M y L, los de una vivienda, la clase C abarca de 36 % a 45 % (M) y de 37 % a 50 % (L). Un termo de resistencia cae ahí por construcción, entre el mínimo legal y su techo del 40 %.
- El mínimo legal desde el 26 de septiembre de 2017 es un ηwh del 36 % en perfil M y del 37 % en perfil L (anexo II, punto 1.1.b).
- La clase A+ empieza en 100 % (M) y 115 % (L); la A++, en 130 % y 150 %. Ahí es donde juegan las bombas de calor de ACS.
Dicho de otro modo: los dos aparatos se miden con la misma regla, y entre uno y otro hay un factor de unas tres veces que no depende del fabricante, sino del principio físico.
Qué perfil de carga le toca a tu casa
El perfil de carga es la secuencia normalizada de consumos con la que se ensaya el aparato, y cada uno tiene una energía de referencia diaria: 5,845 kWh el perfil M y 11,655 kWh el L (anexo III, cuadro 1). Si tu factura o tu estudio estiman una demanda anual de ACS, divídela entre 365 y mira entre qué dos perfiles cae. Una vivienda familiar media suele quedar entre M y L, y por eso esos son los dos perfiles que hay que comparar en la ficha de los dos equipos. Comparar un aparato ensayado en M con otro ensayado en L no mide nada.
Cuánto baja el consumo de verdad: el caso tipo del IDAE
Aquí no hacen falta estimaciones propias. La Guía IDAE 025, La bomba de calor en la rehabilitación energética de edificios (septiembre de 2023) desarrolla exactamente este cambio en su caso tipo 3: una vivienda en bloque, de 3 dormitorios y 2 baños, que sustituye un termo eléctrico de 120 litros y 1.500 W por una bomba de calor compacta de ACS.
Los números de la guía (tablas 4‑61, 4‑67 y 4‑68):
- Demanda de ACS: 112 l/día a 60 °C, equivalentes a 2.591 kWh/año incluidas las pérdidas por acumulación y distribución. La demanda no cambia: es la misma casa y las mismas duchas.
- Rendimiento del generador en ACS: 1 para el termo eléctrico, 2,9 para la bomba de calor.
- Consumo de energía final: de 2.591 kWh/año a 893 kWh/año, un −66 %.
- Emisiones: de 858 a 296 kg CO₂ al año, con el mismo coeficiente de emisión.
- Ficha del equipo elegido: ηwh del 119,3 % en condiciones climáticas medias y SCOPdhw de 2,9, lo que da una cobertura renovable del 65,52 %.
Es un caso tipo, no tu casa: la cifra depende de la demanda real, de la temperatura del aire que aspira el equipo y del uso. Pero el orden de magnitud —pasar de consumir toda la energía a consumir un tercio— es el que sostiene la decisión, y viene con la demanda y el rendimiento a la vista.
El espacio es la condición que más proyectos descarta
Esta es la parte que no sale en las comparativas de consumo y es la que de verdad decide. Un termo eléctrico solo necesita pared, agua y enchufe. Una bomba de calor de ACS necesita aire, y el aire ocupa sitio.
El equipo del caso tipo del IDAE exige unas condiciones de instalación muy concretas (tabla 4‑63):
- Volumen mínimo del local: 20 m³. Con 2,5 m de altura, eso son ocho metros cuadrados libres. Muchos cuartos de instalaciones y muchos lavaderos no llegan.
- Temperatura del local entre 1 °C y 42 °C. En un lavadero o garaje que se hiela en invierno, el equipo queda fuera de rango. Es un límite relevante en la Sierra de Madrid.
- Conductos de entrada y salida de aire de ø 125/150 mm, aislados a prueba de difusión de vapor para evitar condensaciones, con la pérdida de carga por debajo de lo que vence el ventilador.
- Desagüe para los condensados, más válvula de seguridad, regulación de presión de entrada y vaso de expansión de ACS.
- Obra añadida: habilitar la salida de aire al exterior en pared o techo y montar la rejilla nueva (tabla 4‑66).
A eso se suma un volumen de acumulación mayor para la misma demanda. En el caso del IDAE, para una demanda de 122 l/día a 53 °C, el termo existente era de 120 litros y la bomba de calor elegida, de 147 litros: la máquina entrega menos potencia térmica y lo compensa acumulando más (tabla 4‑62). Son litros, y también son kilos y altura en un rincón que ya estaba ajustado.
Y hay un límite de seguridad propio: el equipo va cargado de refrigerante, así que el local debe estar bien ventilado y tener un volumen mínimo que, como indica la guía, «se encuentra dentro de la documentación del fabricante o se puede calcular en función de la masa y de la naturaleza del mismo» según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019.
Compacta o partida: dos formas de resolver el mismo problema
La Guía IDAE distingue dos familias de equipos solo para ACS, y la diferencia es justamente de espacio:
- Compacta. Bomba de calor y acumulador en un solo aparato interior. «No necesitan conducciones de gas refrigerante», pero «necesitan canalización del aire que utiliza la bomba de calor». Es la opción del caso tipo, y la que obliga al volumen de local y a los conductos.
- Partida. Unidad exterior en fachada o cubierta y acumulador dentro, unidos por tubería de refrigerante. «No necesitan canalización de aire» y la unidad interior es de muy baja potencia sonora, pero hay que colocar una máquina fuera y respetar las distancias máximas que marque el fabricante.
Si no hay volumen de local ni recorrido para los conductos, la partida resuelve el problema del aire a cambio de abrir el de la fachada. Si la fachada es intocable —una comunidad, un edificio protegido— la pregunta vuelve al principio.
De dónde sale el aire cambia la respuesta legal, no solo la eficiencia
Este punto se pasa por alto y tiene consecuencias. La norma de ensayo fija la temperatura de entrada del aire en 15 °C cuando viene de un espacio sin calefactar y 20 °C cuando viene de espacios calefactados, según recoge la Guía IDAE a partir de la UNE‑EN 16147 y de los reglamentos de ecodiseño y etiquetado.
La tentación es obvia: cuanto más caliente el aire, mejor rinde el equipo. El problema es que si lo coges del salón, estás robando calor a la calefacción que estás pagando, interfieres con el sistema de ventilación y, además, esa energía deja de contar como renovable. La guía lo explica apoyándose en el apartado 3.1 del DB‑HE 4, que solo admite «la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio»: aire de espacio calefactado es energía recuperada, no renovable.
Solo cuentan como renovables dos montajes:
- El equipo toma el aire del exterior y lo devuelve al exterior.
- El equipo toma el aire de un local no calefactado que tiene entrada de aire exterior por aberturas de superficie suficiente.
En ambos casos hay que comprobar antes dos cosas: que el rango de trabajo del equipo cubre las temperaturas reales de la localidad y que el emplazamiento se mantiene dentro de los límites del fabricante. Para los equipos de solo ACS, la guía sitúa el rango habitual de temperatura exterior entre −10 °C y +35 °C (tabla 3‑7), más estrecho que el de una bomba de calor multitarea.
Cuándo el CTE deja de permitirte elegir
Hasta aquí es una decisión económica. A partir de aquí, no. El Documento Básico DB‑HE Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación obliga a una contribución renovable mínima para el ACS en su sección HE 4, y su ámbito de aplicación alcanza a edificios existentes «con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d […] en los que se reforme íntegramente, bien el edificio en sí, o bien la instalación de generación térmica».
Dos consecuencias prácticas:
- El umbral de 100 l/día se cruza antes de lo que parece. El Anejo F fija una demanda de referencia de 28 litros/día·persona a 60 °C y una ocupación mínima de cálculo de 4 personas para 3 dormitorios. Son 112 l/día: una vivienda de tres dormitorios ya está dentro, sin contar todavía las pérdidas.
- Reformar entera la instalación de generación térmica activa la exigencia. Cambiar el termo dentro de esa reforma deja de ser una elección libre.
La contribución renovable exigida es del 70 % de la demanda energética anual, reducible al 60 % cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d —el caso de cualquier vivienda—. Y el propio HE 4 dice qué bomba de calor sirve: las destinadas a ACS deben tener «un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) igual o superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente», determinado «para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45 ºC».
Ese 2,5 no es un número redondo elegido al azar. La fracción renovable que se le reconoce a una bomba de calor es 1 − 1/SCOPdhw: con SCOPdhw 2,5 sale exactamente 60 %, el mínimo exigible a una vivienda; con el 2,9 del caso tipo del IDAE sale 65,52 %, que es la cifra que recoge su tabla 4‑67. El umbral del CTE y el mínimo renovable son la misma condición escrita de dos maneras. De ahí se deduce lo importante: un termo eléctrico, con rendimiento 1, aporta una contribución renovable de cero y no puede cumplir HE 4 por sí solo, por muy buena que sea su etiqueta dentro de su clase.
Lo que cambia en el uso diario
Las dos máquinas se usan distinto, y conviene saberlo antes y no después:
- El calentamiento dura horas, no minutos. La propia guía habla del «proceso de calentar el ACS, de varias horas». Una bomba de calor de ACS no recupera un depósito vacío con la rapidez de una resistencia; por eso se dimensiona con más litros y se programa.
- La resistencia sigue estando dentro. Los equipos llevan un apoyo eléctrico para puntas y para consignas altas. Cuando entra, el consumo vuelve a ser el de un termo. Que esté disponible no significa que deba estar habilitada siempre: suele haber modos de uso que la permiten o la deshabilitan.
- El aparato hace ruido y enfría el local. Tiene un ventilador y un compresor dentro de casa. El reglamento de ecodiseño limita el nivel de potencia acústica de los calentadores de agua con bomba de calor de hasta 6 kW a 60 dB en interior (anexo II, punto 1.4), pero un límite legal no es una garantía de confort junto a un dormitorio. El aire que devuelve sale más frío: en verano puede venir bien; en invierno, en un local comunicado con la vivienda, no.
- No hay consumo eléctrico extra que contratar. En el caso tipo del IDAE no hizo falta ampliar potencia ni cambiar conductores, porque «el consumo nominal de la bomba de calor es de 300 W o de 1.350 W máximo cuando se habilita la resistencia eléctrica, potencia inferior a los 1.500 W actualmente consumido». Es una ventaja poco contada: la máquina eficiente también tira menos del cuadro.
- La desinfección térmica, en una vivienda, no es una obligación legal. El Real Decreto 487/2022, de prevención y control de la legionelosis, excluye de su ámbito «las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios». Lo que sí hay son recomendaciones del fabricante y ciclos programables a temperatura alta, que se hacen con la resistencia y consumen como un termo mientras duran.
Cuándo sigue teniendo sentido el termo eléctrico
Decirlo también forma parte del criterio. El termo sigue siendo la opción razonable cuando:
- no hay volumen de local: por debajo del mínimo que pida la ficha del equipo, no se instala, y punto;
- no hay recorrido para los conductos ni fachada disponible para una unidad exterior;
- el local se hiela en invierno o supera la temperatura máxima admisible del equipo;
- la demanda es muy baja: un apartamento de uso ocasional, una segunda residencia de fin de semana o un punto de consumo aislado amortizan mal cualquier equipo de 147 litros;
- el espacio no admite el peso ni los litros adicionales de acumulación;
- la reforma no activa HE 4 y el presupuesto rinde más en aislamiento, carpinterías o fotovoltaica.
Y hay una tercera vía que conviene mirar antes de decidir entre estas dos: si la vivienda va a cambiar también la calefacción, puede tener más sentido una bomba de calor multitarea que cubra calefacción, refrigeración y ACS en lugar de un equipo dedicado solo al agua. Es una decisión de conjunto, no de aparato; la explicamos en la guía sobre cómo calcular la potencia de aerotermia que necesita una vivienda, donde el ACS entra como un paso más del dimensionado. Si además hay o va a haber placas solares, el ACS es el consumo que mejor absorbe el excedente del mediodía, y eso está desarrollado en aerotermia y placas solares.
Qué debe revisar un profesional antes de decidir
- Demanda real de ACS en litros/día y su traducción a kWh/año, con las pérdidas incluidas.
- Perfil de carga equivalente, para comparar fichas de los dos equipos con la misma regla.
- Volumen, ventilación y temperaturas mínima y máxima del local candidato.
- Recorrido posible de los conductos de admisión y expulsión, con su pérdida de carga y su aislamiento.
- Origen del aire y su efecto sobre la consideración de energía renovable.
- Existencia de desagüe de condensados y de los accesorios hidráulicos exigidos.
- Volumen de acumulación necesario y espacio, altura y peso disponibles.
- Rango de temperaturas de trabajo del equipo frente a las temperaturas reales de la localidad.
- SCOPdhw declarado a la temperatura de preparación prevista, si hay que justificar HE 4.
- Si la reforma activa o no el ámbito de aplicación del HE 4.
- Nivel sonoro en el emplazamiento previsto y su relación con las estancias contiguas.
- Ordenanza municipal aplicable a la expulsión de aire a fachada.
Lo estudiamos con la demanda de tu vivienda
En Maclima la comparación la hacemos con tu demanda, tu local y tu clima, no con una tabla general. Medimos el espacio disponible, comprobamos si hay salida de aire viable, miramos el rango de trabajo del equipo frente a las temperaturas de la zona y decimos qué contribución renovable se podría justificar si la reforma lo exige.
También decimos que no cuando el local no da: es más barato descartarlo antes que montar un equipo que trabajará fuera de rango la mitad del invierno.
Solicita una consultoría gratuita de aerotermia y cuéntanos cuántas personas viven en la casa, dónde está el termo actual y qué hay al otro lado de esa pared. Puedes ver cómo planteamos una instalación de aerotermia en Madrid o revisar el catálogo de soluciones de aerotermia.
Conclusión
Entre una bomba de calor para ACS y un termo eléctrico, el consumo no es el punto discutible: la norma de ecodiseño le pone al efecto Joule un techo del 40 % y el caso tipo del IDAE mide el salto real, de 2.591 a 893 kWh al año para la misma demanda.
Lo discutible es el espacio. Veinte metros cúbicos de local, un conducto al exterior, un desagüe de condensados y veintisiete litros más de acumulación son condiciones físicas, y se cumplen o no se cumplen. Por eso la visita previa decide más que la ficha técnica.
Y hay un momento en el que la decisión deja de ser tuya: cuando la demanda supera los 100 litros al día —tres dormitorios bastan— y la reforma toca entera la instalación de generación térmica, el HE 4 exige una contribución renovable que una resistencia no puede dar. Conviene saber en cuál de los dos escenarios estás antes de comprar nada.
Fuentes técnicas consultadas
- Reglamento (UE) nº 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, sobre requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente — DOUE
- Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre etiquetado energético de los calentadores de agua y los depósitos de agua caliente — DOUE
- Guía IDAE 025. La bomba de calor en la rehabilitación energética de edificios — IDAE, septiembre de 2023: caso tipo 3, sustitución de termo eléctrico por bomba de calor para ACS.
- Documento Básico HE Ahorro de energía — Código Técnico de la Edificación, texto consolidado de 14 de junio de 2022: sección HE 4 y Anejo F.
- Real Decreto 552/2019, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias — BOE
- Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis — BOE
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