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FotovoltaicaPor el equipo de Maclima Soluciones Energéticas

Autoconsumo colectivo o comunidad energética: diferencias y posibilidades

El autoconsumo colectivo es una forma de compartir energía; la comunidad energética, una entidad con socios. Qué exige cada uno y cuándo se combinan.

Armario de fachada abierto con un contador eléctrico y un interruptor automático, junto a una casa blanca con placas solares en el tejado de teja y montañas al fondo

El autoconsumo colectivo es una forma de suministro: varios consumidores reparten la energía de una misma instalación cercana. Una comunidad energética es una entidad jurídica con socios que decide qué proyectos energéticos tener y para qué. Un edificio puede compartir sus placas sin ser comunidad energética, y una comunidad energética puede usar el autoconsumo colectivo como herramienta, pero no tiene por qué.

La confusión es habitual porque las dos figuras hablan de «compartir energía» y porque en muchos municipios se presentan juntas. Pero responden a preguntas distintas. El autoconsumo colectivo resuelve cómo llega la energía de una instalación a varios contratos de luz. La comunidad energética resuelve quién es el dueño del proyecto, quién lo controla y con qué finalidad.

En esta guía separamos las dos figuras con la normativa vigente a 27 de octubre de 2026 y explicamos cuándo conviene cada una.

Qué es el autoconsumo colectivo

Es autoconsumo colectivo cuando varios consumidores se alimentan, de forma acordada, de una instalación de producción próxima a ellos. Así lo define el artículo 3.m del Real Decreto 244/2019, que regula el autoconsumo en España.

No hace falta crear ninguna sociedad ni asociación. Basta con que los participantes cumplan tres condiciones:

  • Proximidad. La instalación tiene que ser «próxima y asociada» a los consumidores, según el artículo 3.g del mismo real decreto. Se cumple si está conectada a su red interior, si cuelga del mismo centro de transformación en baja tensión, si comparte con ellos los primeros 14 dígitos de la referencia catastral o si está a menos de 500 metros. En instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de la red, la distancia sube a menos de 5.000 metros, medida entre los equipos de medida en proyección ortogonal en planta. Esa ampliación la introdujo el Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso en marzo de 2026.
  • Misma modalidad. Todos los consumidores asociados a la instalación deben estar en la misma modalidad de autoconsumo, según el artículo 4.3.
  • Un acuerdo de reparto firmado por todos. El mismo artículo exige comunicar a la distribuidora un único acuerdo, firmado por todos los participantes, con los criterios para repartir la energía.

Hay un matiz importante sobre la conexión. Si la instalación está en la red interior de los consumidores, el autoconsumo colectivo puede ser con o sin excedentes. Si la energía viaja por la red de distribución, solo cabe la modalidad con excedentes, según el propio artículo 3.m.

El caso más común en Madrid es el de un edificio de viviendas que pone placas en la cubierta y reparte la producción entre la comunidad y algunos vecinos. Cómo se aprueba en junta y cómo se firma el reparto lo explicamos en placas solares en comunidades de propietarios.

Qué es una comunidad energética

Una comunidad energética es una persona jurídica, no una forma de conectar placas. La ley española reconoce dos tipos en el artículo 6.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y ambos comparten tres rasgos: participación abierta y voluntaria, control efectivo de sus socios y una finalidad principal que no es la rentabilidad financiera, sino dar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la zona.

  • Comunidad de energías renovables (letra j). Sus socios pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Tienen que estar situados en las proximidades de los proyectos renovables que sean propiedad de la entidad y que esta haya desarrollado.
  • Comunidad ciudadana de energía (letra k). Sus socios pueden ser personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas. La definición legal no la ata a proyectos renovables ni a un requisito de proximidad.

Lo que puede hacer una comunidad de energías renovables va más allá de repartir la producción de un tejado. Según el artículo 12 bis de la misma ley, tiene derecho a producir, consumir, almacenar y vender energía renovable, a compartir dentro de la comunidad la energía de sus propias instalaciones y a acceder a los mercados de energía, directamente o mediante agregación. Los consumidores domésticos que participan conservan sus derechos como consumidores finales.

El reglamento de las comunidades energéticas todavía no está aprobado

A 27 de octubre de 2026, las comunidades energéticas tienen definición legal pero no reglamento propio. El Real Decreto-ley 7/2026 ordenó al Gobierno aprobar en tres meses un real decreto que las desarrolle. Ese plazo venció y el texto sigue en tramitación: el Consejo de Ministros del 13 de octubre de 2026 autorizó tramitar por vía urgente el proyecto de real decreto sobre las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, junto con otro que modifica el autoconsumo. En el BOE no hay todavía ningún texto aprobado.

Mientras tanto, una comunidad energética se constituye con alguna de las formas jurídicas existentes y cumple las condiciones de la ley. Cuando el reglamento se publique, revisaremos esta guía.

Diferencias entre autoconsumo colectivo y comunidad energética

La diferencia de fondo es que una figura es técnica y la otra es organizativa. Estas son las preguntas que las separan:

  • ¿Qué es? El autoconsumo colectivo es una modalidad de suministro regulada en el Real Decreto 244/2019. La comunidad energética es una entidad con personalidad jurídica y socios.
  • ¿Hace falta crear una entidad? Para el autoconsumo colectivo, no: basta el acuerdo de reparto firmado por los participantes. Para la comunidad energética, sí.
  • ¿Quién participa? En el autoconsumo colectivo, los titulares de los contratos de luz que reciben la energía, cumpliendo la proximidad. En la comunidad energética, los socios que admita la entidad, dentro de los perfiles que fija la ley.
  • ¿Qué puede hacer? El autoconsumo colectivo reparte la energía de una instalación entre sus consumidores. Una comunidad de energías renovables puede además almacenar, vender energía y participar en mercados.
  • ¿Para qué existe? El autoconsumo colectivo no exige ninguna finalidad concreta. La comunidad energética tiene que perseguir sobre todo beneficios medioambientales, económicos o sociales, no ganancias financieras.
  • ¿Cuál es su límite físico? El autoconsumo colectivo está limitado por la proximidad del artículo 3.g. La comunidad energética no tiene un radio fijado en la ley, pero en la de energías renovables los socios deben estar en las proximidades de sus proyectos.

Cómo se combinan las dos figuras

Una comunidad energética puede usar el autoconsumo colectivo para repartir la energía de sus instalaciones entre sus socios. El artículo 4.7 del Real Decreto 244/2019 prevé expresamente que, para realizar un autoconsumo colectivo, pueda constituirse una comunidad de energías renovables. Esa comunidad puede actuar como representante de los consumidores si estos le dan su autorización. El artículo 12 ter de la Ley del Sector Eléctrico reconoce lo mismo a las comunidades ciudadanas de energía.

Cuando la combinación se da, siguen valiendo las reglas del autoconsumo colectivo: los socios que reciben energía de una instalación tienen que estar dentro de la proximidad exigida, en la misma modalidad y con un acuerdo de reparto firmado por todos. Que exista una comunidad energética no elimina esos requisitos.

Al revés tampoco hay automatismo. Compartir energía no convierte un proyecto en comunidad energética. Un edificio que reparte sus placas entre vecinos es un autoconsumo colectivo, por muy bien organizado que esté.

El gestor de autoconsumo, una tercera pieza

No hace falta una comunidad energética para que alguien gestione un autoconsumo compartido. El artículo 6.1.m de la Ley del Sector Eléctrico, añadido por el Real Decreto-ley 7/2026, define al gestor de autoconsumo: una persona física o jurídica que representa a los consumidores asociados a un autoconsumo, con su autorización, y hace en su nombre las gestiones necesarias para que funcione. La ley no exige que sea una comunidad energética: basta con que los consumidores le autoricen.

Cuándo encaja cada opción

Si el objetivo es aprovechar una cubierta concreta entre quienes viven o trabajan cerca, el autoconsumo colectivo suele bastar. Es el caso de un edificio de viviendas, de varias naves de un polígono o de un grupo de vecinos dentro del radio permitido. Las decisiones son técnicas y de reparto: cuánta potencia cabe, cómo se reparte y en qué modalidad.

Conviene recordar un límite económico: la compensación simplificada de excedentes solo es posible cuando la potencia total de las instalaciones asociadas no supera 100 kW, según el artículo 4.2.a del Real Decreto 244/2019. Las diferencias entre compensar excedentes y contratar una batería virtual las tratamos en compensación de excedentes o batería virtual.

Si el proyecto quiere ir más allá de un tejado, la comunidad energética tiene más sentido. Por ejemplo, cuando participa el ayuntamiento, cuando se suman varias instalaciones o servicios (generación, almacenamiento, recarga, eficiencia) o cuando se busca que los beneficios vuelvan al municipio. A cambio, exige constituir una entidad, gobernarla y asumir sus obligaciones, y todavía falta el reglamento que concrete su régimen.

En la Sierra de Madrid ya hay municipios explorando esta vía. Maclima participó en la charla sobre la comunidad energética de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, donde se planteó precisamente qué tecnologías pueden integrarse en un proyecto así.

Qué debe revisar un profesional

Antes de elegir figura, un estudio técnico debería comprobar:

  • dónde está la instalación y dónde los consumidores, y qué condición de proximidad del artículo 3.g se cumple: red interior, mismo centro de transformación, referencia catastral, menos de 500 metros o, en fotovoltaica de hasta 5 MW a través de la red, menos de 5.000 metros;
  • la potencia total prevista, porque por encima de 100 kW no hay compensación simplificada;
  • los consumos horarios de cada participante, que son la base para proponer los coeficientes de reparto;
  • si la conexión será por red interior o a través de la red, porque en el segundo caso la modalidad tiene que ser con excedentes;
  • quién representará a los consumidores ante la distribuidora y las comercializadoras: un gestor de autoconsumo o la propia comunidad energética;
  • si los socios previstos encajan en los perfiles que la ley admite para cada tipo de comunidad energética.

La parte jurídica (forma de la entidad, estatutos, régimen fiscal) corresponde a un asesor legal. Lo que un instalador puede aportar es la base técnica sobre la que se toma esa decisión.

¿Cuándo pedir asesoramiento?

Conviene antes de decidir la figura, porque la técnica condiciona lo que se puede hacer. Una cubierta con poca producción o unos participantes fuera del radio permitido cambian el planteamiento entero, se llame como se llame el proyecto.

En Maclima estudiamos la cubierta, la potencia y los consumos de los participantes y preparamos una propuesta técnica que encaje con el modelo que quieran plantear. Puedes ver los equipos con los que trabajamos en el catálogo fotovoltaico y conocer nuestras instalaciones de placas solares.

Para valorar tu caso, solicita una consultoría fotovoltaica gratuita. Ayuda aportar la ubicación de la instalación prevista y las facturas de los consumidores que se quieren sumar.

Conclusión

El autoconsumo colectivo y la comunidad energética no compiten: uno es la forma técnica de repartir la energía y el otro, la entidad que puede promoverla. Un edificio o un grupo de vecinos puede compartir placas sin crear nada más. Una comunidad energética tiene sentido cuando el proyecto busca un alcance mayor y un beneficio para el territorio, sabiendo que su reglamento sigue pendiente.

¿Estáis valorando compartir una instalación solar entre varios consumidores? Contacta con Maclima Soluciones Energéticas y estudiamos qué figura y qué instalación encajan en vuestro caso.

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